Corte Suprema - Rol 2854-2012
SOPROLE SUSPIRO LIMEÑO.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación de la República del Perú contra el registro de la marca SOPROLE SUSPIRO LIMEÑO. Considera que la marca, en su conjunto, es distintiva y no induce a error sobre el origen del producto, desestimando infracciones a la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por la República del Perú contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de oposición al registro de la marca mixta SOPROLE SUSPIRO LIMEÑO para productos de la clase 29.
• Antecedentes procesales relevantes
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. La República del Perú interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
SOPROLE solicitó el registro de la marca mixta SOPROLE SUSPIRO LIMEÑO, que consiste en una etiqueta con la palabra "Soprole" en letras rojas y "Suspiro Limeño" en letras blancas dentro de un rectángulo café, con una imagen de un postre de leche debajo, todo dentro de un círculo negro, para distinguir productos de la clase 29. La República del Perú se opuso al registro.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Si la marca SOPROLE SUSPIRO LIMEÑO es registrable a la luz de las causales de irregistrabilidad contempladas en el artículo 20 letras e), f) y k) en relación con el artículo 19, todos de la Ley N° 19.039, y el artículo 10 bis del Convenio de París. Específicamente, si la marca es indicativa de origen, engañosa o busca aprovecharse de la fama de un producto típico peruano.
• Argumentos de las partes
La República del Perú argumenta que la marca infringe el artículo 16 de la Ley N° 19.039 por no valorar la denominación de origen peruano "Suspiro Limeño". Alega infracción de los artículos 19 y 20 letra e) por contener el nombre de un postre típico peruano y constituir u...
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