Corte Suprema - Rol 1503-2013

DNDO Y DTE. CIVIL: MARISOL PAMELA JEREZ ARRIAGADA; DNDO. Y DDO. CIVIL: MARÍA INÉS REYNA MARINKOVICH; DTE. CIVIL: COMPAÑÍA DE SEGUROS MAGALLANES

Abstracto

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de Juzgado de Policía Local sobre daños en choque, al no ser procedente la invocación subsidiaria de causales ni la aplicación del artículo 473 del Código Procesal Penal.

Resumen

• Datos básicos del caso
Solicitud de revisión de sentencia firme dictada por el Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en un procedimiento sobre daños en choque. La solicitante es doña Marisol Jerez Arriagada.

• Antecedentes procesales relevantes
Se interpone recurso de revisión al amparo del artículo 810 N° 2 o, en subsidio, N° 3 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el veredicto se basó en los dichos falsos de una testigo, respecto de la cual se dedujo querella criminal por falso testimonio.

• Hechos establecidos
No se establecen hechos en esta resolución, dado que se declara la inadmisibilidad del recurso.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto, considerando la invocación subsidiaria de causales y la naturaleza de la sentencia (falta) dictada por el Juzgado de Policía Local?

• Argumentos de las partes
La solicitante, doña Marisol Jerez Arriagada, argumenta que la sentencia del Juzgado de Policía Local se basó en el falso testimonio de una testigo, invocando el artículo 810 N° 2 o, en subsidio, el N° 3 del Código de Procedimiento Civil. También invoca el artículo 473 del Código Procesal Penal.

• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se citan el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 475 del Código Procesal Penal.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de revisión, argumentando:

  1. No es procedente plantear un recurso extraordinario como el de revisión invocando dos causales de forma subsidiaria basadas en el mism...

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