Corte Suprema - Rol 5057-2013
UNION INMOBILIARIA S. A. CON S.I.I.*
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación, estableciendo que la exención de impuesto territorial para monumentos nacionales históricos se aplica independientemente de la ley bajo la cual fueron declarados, invalidando la sentencia recurrida.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Rol N° 5.057-2013, Corte Suprema.
- Reclamante: Sociedad Unión Inmobiliaria S.A., representada por Rafael Lazcano Frávega.
- Demandado: Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Materia: Impuesto territorial. Se discute la exención del impuesto territorial para un inmueble declarado Monumento Nacional.
- Fecha de la sentencia: 1 de julio de 2014.
• Antecedentes procesales relevantes:
- La Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro del SII desestimó el reclamo de la Sociedad Unión Inmobiliaria S.A.
- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia.
- La Sociedad Unión Inmobiliaria S.A. interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos:
- El inmueble ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1091, Santiago, pertenece a la reclamante, Sociedad Unión Inmobiliaria S.A.
- El inmueble fue declarado Monumento Nacional, en la categoría de Histórico, por Decreto N° 3.705 del Ministerio de Educación, de 30 de junio de 1981, al amparo de la Ley N° 17.288, de 4 de febrero de 1970.
- Los avisos de pago impugnados corresponden a las cuotas 1a y 2a del año 1999 del impuesto territorial.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Determinar si un inmueble declarado Monumento Nacional bajo la Ley N° 17.288 goza de la exención del impuesto territorial establecida en el D.F.L. N° 119 de 1953 y la Ley N° 17.235, considerando que estas normas se refieren al D.L. N° 651, ley anterior sobre monumentos nacionales.
• Ar...
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