Corte Suprema - Rol 9565-2014
INMOBILIARIA INVERSIONES TAURO S A- INVERSIONES T & V S A- INMOBILIARIA MILANO S A / AGRICOLA INMOBILIARIA Y COMERCIO- ADMINISTRADORA ALEKINE S A- GM&E ASSET MANAGEMENT S A
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible un recurso de casación en el fondo contra una sentencia que tuvo por retirada la demanda, debido a que el petitorio del recurso contenía peticiones subsidiarias y contradictorias, contraviniendo las normas del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
El caso corresponde a un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, Rol N° 9.899-2.013, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Tauro S.A. y otras con Agrícola, Inmobiliaria y Comercial Chauquén Limitada y otros”, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes
La parte demandada recurre de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que tuvo por retirada la demanda.
• Hechos establecidos
No se establecen hechos en esta resolución, ya que se trata de un análisis de admisibilidad de un recurso de casación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La cuestión jurídica central es si el recurso de casación en el fondo cumple con los requisitos de admisibilidad, específicamente si el petitorio del recurso se ajusta a las exigencias del Código de Procedimiento Civil.
• Argumentos de las partes
El recurrente (parte demandada) alega que la sentencia impugnada infringe el artículo 148 en relación con los artículos 89 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 2 de la Ley N° 18.120 en relación con el artículo 7 del mismo Código. Argumenta que la solicitud de retiro de demanda adolece de un vicio de validez por no estar suscrita por un mandatario judicial. Subsidiariamente, alega que, si la solicitud se considera eficaz, debió dársele tramitación incidental al haberse realizado con posterioridad a la notificación de la demanda.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se citan los artículos 782, 767, 772 y 785 del...
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