Corte Suprema - Rol 32103-2014
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 6 de enero de 2015, declara inadmisible un recurso de nulidad y remite el otro a la Corte de Apelaciones para su revisión y eventual fallo, respecto de una condena por homicidio.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de nulidad Rol N° 32.103-14, interpuesto contra la sentencia del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Francisco como autor del delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 391 N°2 del Código Penal.
• Antecedentes procesales relevantes
La defensa de Francisco interpuso dos recursos de nulidad contra la misma sentencia. El primero fue presentado por el abogado Patricio Jofré y el segundo por el abogado Jorge Ovalle, ambos con poder para representar al condenado. El Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones, argumentando que el recurso se centraba en la forma en que se valoró la prueba.
• Hechos establecidos
Francisco fue condenado por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago como autor del delito de homicidio simple.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿La interposición de un primer recurso de nulidad por un abogado impide la interposición de un segundo recurso de nulidad por otro abogado del mismo imputado, respecto de la misma sentencia?
- ¿El recurso de nulidad interpuesto alega correctamente la causal invocada o corresponde a otra causal?
• Argumentos de las partes
La defensa de Francisco alega la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando vulneración del debido proceso, afectación de la presunción de inocencia e inversión de la carga de la prueba debido a una valoración inadecuada de la prueba, especialmente en la declaración de los testigos.
El Ministerio Público solicitó ...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.