Corte Suprema - Rol 21589-2014

C/ALVARO JULIO CORBALAN CASTILLA, AQUILES GONZALEZ CORTES.DEMANDADO CIVIL:FISCO DE CHILE.QTE.:BLANCA CARRASCO OÑATE.ADHIERE A QUERELLA:DANIEL FELIPE RUIZ LAZO.PARTE COADYUVANTE:PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a Corbalán y González por secuestro calificado y al Fisco a pagar indemnización, confirmando la imprescriptibilidad de la acción civil en delitos de lesa humanidad.

Resumen

• Datos básicos del caso
El caso Rol N° 143.671 se refiere a recursos de casación contra la sentencia que condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y a Aquiles Mauricio González Cortés por el delito de secuestro calificado de Sergio Fernando Ruiz Lazo, ocurrido el 21 de diciembre de 1984, y que condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización por daño moral.

• Antecedentes procesales relevantes
El Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Corbalán y González a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de las costas, además de acoger la demanda civil contra el Fisco, condenándolo a pagar $70.000.000 por daño moral. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, previa supresión de un párrafo. Los condenados y el Consejo de Defensa del Estado interpusieron recursos de casación en el fondo.

• Hechos establecidos
Sergio Fernando Ruiz Lazo, militante del MIR, fue detenido en varias oportunidades y se exilió en Francia. Regresó clandestinamente a Chile y mantuvo contacto con sus familiares hasta el 20 de diciembre de 1984. Desde el 21 de diciembre de 1984 se perdió todo contacto con él. Testigos señalan que estuvo recluido en el “Cuartel Borgoño” de la CNI, donde fue interrogado bajo tortura. Su detención fue por motivos políticos y ejecutada por agentes de la CNI. Álvaro Corbalán era el jefe operativo y Aquiles González Cortés el jefe operativo de la “brigada azul”. Ambos conocían las detenciones ilegales y las torturas. No se identificó al autor material del secuestro, pero se estableció la coautoría intelectual de los acusados...

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