Corte Suprema - Rol 4590-2015

INMOBILIARIA COLON S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN TERCEROS. COADYUVANTES: INTENDENCIA DEL BÍO BÍO, MUÑOZ ROCHA CAROLINA Y OTROS

Abstracto

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma presentado por Inmobiliaria Colón S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó su reclamación por falta de legitimación activa respecto a la demolición del Edificio Puerto de Palos.

Resumen

• Datos básicos del caso
Reclamación judicial (Rol Nº 4590-2015) regulada en el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), interpuesta por Inmobiliaria Colón S.A. contra la Municipalidad de Hualpén, respecto de la Resolución Nº 671 que ordenó la demolición del Edificio Puerto de Palos.

• Antecedentes procesales relevantes
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó el fallo de primera instancia que había acogido la excepción de prescripción, rechazando la reclamación, pero confirmando el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa.
Inmobiliaria Colón S.A. interpuso recurso de casación en la forma contra esta sentencia.

• Hechos establecidos
La Municipalidad de Hualpén dictó la Resolución Nº 671, de fecha 17 de marzo de 2010, ordenando la demolición del Edificio Puerto de Palos.
Inmobiliaria Colón S.A. reclamó contra esta resolución, argumentando que los daños del edificio eran reparables y no justificaban su demolición bajo el artículo 149 de la LGUC.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. ¿Incurrió la sentencia de la Corte de Apelaciones en el vicio de ultrapetita al declarar la falta de legitimación activa de la reclamante, sin que la Municipalidad de Hualpén o el tercero coadyuvante hubieran alegado dicha falta?
  2. ¿Incurrió la sentencia en falta de valoración de la prueba, lo que habría llevado a acoger el reclamo?

• Argumentos de las partes
Inmobiliaria Colón S.A. (Recurrente):

  • La sentencia incurre en ultrapetita al declarar de oficio la falta de legitimación activa, sin que mediara alegación de p...

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