Corte Suprema - Rol 37111-2015
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema acoge el exequátur para ejecutar en Chile la sentencia de divorcio dictada en Francia en 1994, al no contravenir las leyes chilenas y cumplir con los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
Solicitud de exequátur para la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Annecy, Francia, el 5 de diciembre de 1994.
• Antecedentes procesales relevantes
Mildred Barrientos Sepúlveda, abogada, representa a don Jostin/Josías (francés). María Alejandra Zarzar Muñoz, abogada, representa a doña Dominique (chilena). Solicitan conjuntamente el exequátur para cumplir en Chile la sentencia de divorcio.
El Fiscal Judicial Subrogante de la Corte Suprema emite un informe negativo.
• Hechos establecidos
Don Josías y doña Dominique contrajeron matrimonio el 18 de agosto de 1979 en Cran Gevrier, Francia, inscrito en Chile en 1982.
El Tribunal de Primera Instancia de Annecy, Francia, dictó sentencia de divorcio el 5 de diciembre de 1994, acogiendo la petición de divorcio de común acuerdo.
El fundamento de la demanda de divorcio fue el mutuo consentimiento de las partes.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Procedencia del exequátur solicitado para la ejecución en Chile de la sentencia de divorcio dictada en Francia.
Determinación de si la sentencia extranjera contraviene las leyes chilenas o el orden público interno.
Análisis de los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil para el reconocimiento de sentencias extranjeras.
• Argumentos de las partes
Los solicitantes argumentan que la sentencia de divorcio cumple con los requisitos para ser reconocida en Chile, al no ser contraria a las leyes de la República, no oponerse a la jurisdicción nacional, y haber sido la parte demandada debidament...
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