Corte Suprema - Rol 82345-2016
GISELA MARIETTA MIRANDA ESPINOZA CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección interpuesto contra AFP Provida. Se funda en que la negativa de la AFP a entregar fondos previsionales por cesión de derechos hereditarios con posibles vicios no es arbitraria.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por Gisela Marietta Miranda Espinoza contra AFP Provida por la negativa a entregar fondos previsionales de la herencia de Marietta Rossina Pantoja Levi. La recurrente alega ser cesionaria de derechos hereditarios.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte Suprema revisa la sentencia apelada y decide pronunciarse sobre el fondo del recurso de protección.
• Hechos establecidos: Gisela Marietta Miranda Espinoza recurre a la justicia impugnando la negativa de AFP Provida a entregar fondos previsionales provenientes de la herencia de Marietta Rossina Pantoja Levi, alegando ser cesionaria de los derechos hereditarios de Gisela Patricia Espinoza Pantoja, hija de la causante, según escritura pública de 12 de febrero de 2014. Consta certificado de posesión efectiva de 19 de marzo de 2015 que la incluye como heredera en calidad de cesionaria.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la negativa de AFP Provida a entregar los fondos previsionales a la recurrente constituye un acto ilegal o arbitrario, considerando la validez de la cesión de derechos hereditarios y la suficiencia de la posesión efectiva para reclamar dichos fondos.
• Argumentos de las partes: La recurrente (Gisela Miranda Espinoza) argumenta que la negativa de AFP Provida es ilegal y arbitraria, basándose en la cesión de derechos hereditarios y la posesión efectiva obtenida. AFP Provida justifica su negativa argumentando que la cesión de derechos presenta vicios, ya que la cedente estaba casada en sociedad conyugal y ...
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