Corte Suprema - Rol 87772-2016
DARIO MARRO Y COMPAÑIA LIMITADA CON INMOBILIARIA ALTAMIRA LIMITADA. (E)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el ejecutado no probó que el cheque fue dado en garantía, infringiendo el artículo 1698 del Código Civil. Revoca sentencia y acoge demanda ejecutiva.
Resumen
• Datos básicos del caso
Juicio ejecutivo de cobro de cheque entre “Darío Marro y Compañía Limitada con Inmobiliaria Altamira Limitada”, Rol N° 87.772-2016, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol C-1738-2015.
• Antecedentes procesales relevantes
La parte ejecutante recurrió de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primera instancia que rechazaba las excepciones opuestas a la ejecución (artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil) y, en su lugar, acogió dichas excepciones, rechazando la demanda ejecutiva.
• Hechos establecidos
El cheque serie 61 N° 0000246, girado el 30 de diciembre de 2014 por Ignacio Serrano Casanueva, en representación de Inmobiliaria Altamira Ltda., a favor de Venesur Limitada, por $6.223.628, fue protestado el 2 de enero de 2015 por orden de no pago por incumplimiento comercial. La ejecutada opuso las excepciones de falta de requisitos para que el cheque tenga mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, argumentando que el cheque se dio en garantía.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿La sentencia impugnada incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de sustento, al acoger las excepciones opuestas por la ejecutada dando por cierto que el cheque se giró en garantía de obligaciones sin analizar el valor probatorio del cheque y haciendo recaer en el ejecutante la carga de probar la existencia de la obligación que justifica el giro del mismo?
- ¿La sentencia impugnada infringe los ar...
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