Corte Suprema - Rol 16773-2017
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema acoge el exequátur para ejecutar en Chile la sentencia de divorcio dictada en El Salvador en 1995, al no contravenir las leyes chilenas y cumplir con los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
Solicitud de exequátur para la sentencia de divorcio dictada el 28 de septiembre de 1995 por el Juzgado N° 3 de Familia de San Salvador, El Salvador, entre Aileen (chilena) y Flavio (salvadoreño, domiciliado en EE.UU.), cuyo matrimonio se celebró el 12 de diciembre de 1976 en San Salvador e inscrito en Chile en 1979.
• Antecedentes procesales relevantes
Los solicitantes, representados por abogados, piden el exequátur. Se adjuntan copias legalizadas de la sentencia, certificado de ejecutoria y certificado de matrimonio. La Fiscal Judicial informa favorablemente.
• Hechos establecidos
- Aileen y Flavio contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 1976 en San Salvador, inscrito en Chile en 1979.
- El Juzgado N° 3 de Familia de San Salvador declaró el divorcio del matrimonio el 28 de septiembre de 1995, por mutuo consentimiento, aprobando el convenio de relaciones mutuas y efectos del divorcio.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Procedencia del exequátur solicitado para la ejecución en Chile de la sentencia de divorcio dictada en El Salvador.
• Argumentos de las partes
Los solicitantes argumentan que la sentencia cumple con los requisitos para ser reconocida en Chile.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se citan los artículos 242, 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 42 y 55 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema
- No existiendo tratado ni reciprocidad, se aplica el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
- La sentencia extranjera tiene ...
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