Corte Suprema - Rol 45521-2017

VILLEGAS DÍAZ MANUEL CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU .

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la nulidad del despido no aplica en relaciones laborales con órganos estatales originadas en contratos a honorarios bajo estatutos legales específicos, aunque persiste la obligación de pagar cotizaciones adeudadas.

Resumen

• Datos básicos del caso
El caso corresponde al RIT O-1520-2017, RUC 1740013780-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Manuel Alejandro Villegas Díaz contra la Municipalidad de Maipú”.

• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por Manuel Alejandro Villegas Díaz contra la Municipalidad de Maipú. La demandada recurrió de nulidad, siendo acogido el recurso por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictó sentencia de reemplazo rechazando la demanda de nulidad del despido. El demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra esta última decisión.

• Hechos establecidos
La sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Maipú, revocando la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del despido. La Corte de Apelaciones consideró que no procedía la nulidad del despido al haberse calificado la relación como laboral solo en sede judicial.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La materia de derecho a unificar es la correcta aplicación de la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente, si procede la nulidad del despido cuando la relación laboral se declara judicialmente y el empleador es un organismo público.

• Argumentos de las partes
El recurrente (demandante) argumenta que la sentencia impugnada contradice otros fallos de tribunales superiores, que sostienen que la declaración judicial de la r...

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