Corte Suprema - Rol 15086-2018
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema acoge el exequátur de una sentencia de divorcio dictada en España, al no contravenir las leyes chilenas y cumplirse los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
Doña Leyla, de nacionalidad española, solicita exequátur para que se cumpla en Chile la sentencia de divorcio dictada el 6 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Madrid, España, respecto de su matrimonio con don Williams, chileno, celebrado el 4 de agosto de 1988 en Madrid.
• Antecedentes procesales relevantes
Don Williams se allana a la solicitud de exequátur. La Fiscal Judicial de la Corte Suprema informa favorablemente la solicitud.
• Hechos establecidos
- Leyla, española, y Williams, chileno, contrajeron matrimonio el 4 de agosto de 1988 en Madrid, España, inscrito en Chile.
- El Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Madrid dictó sentencia de divorcio el 6 de noviembre de 2013, a solicitud de ambas partes y por mutuo acuerdo, aprobando el convenio regulador del 12 de septiembre de 2013.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si procede conceder el exequátur a la sentencia de divorcio dictada en España, considerando la inexistencia de un tratado bilateral sobre la materia y la aplicación del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
• Argumentos de las partes
- Demandante (Leyla): Solicita el exequátur para dar cumplimiento en Chile a la sentencia de divorcio dictada en España.
- Demandado (Williams): Se allana expresamente a la solicitud de exequátur.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se citan los artículos 242, 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 83 de la Ley N° 19.947 y el artículo 42 y 55 de la Ley de Matrimonio Civil.
• Fundamentos cla...
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