Corte Suprema - Rol 20907-2018
TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO CON ESTRADA DIAZ LUCILA DEL CARMEN.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco, confirmando la prescripción de deudas tributarias. La disidencia argumenta que la notificación administrativa del giro interrumpe la prescripción, un efecto no considerado por la mayoría.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo N° 20.907-2018, interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de Temuco, el cual acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, Lucila del Carmen Estrada Díaz, respecto de obligaciones tributarias.
• Antecedentes procesales relevantes
El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esta decisión. El Servicio de Tesorería interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
El fallo de primera instancia declaró la prescripción de deudas tributarias correspondientes a los folios individualizados, con vencimientos entre agosto de 2003 y abril de 2005.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al confirmar la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción extintiva, específicamente en relación con la interpretación de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, 472 del Código de Procedimiento Civil, y 109 del Código Orgánico de Tribunales, y el efecto de la notificación del giro en la interrupción de la prescripción.
• Argumentos de las partes
El Servicio de Tesorería (recurrente) argumenta que la sentencia impugnada no consideró el efecto interruptivo de la prescripción que tiene la notificación del giro efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 201 N° 2...
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