Corte Suprema - Rol 16551-2018
TAPIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Abstracto
Corte Suprema, 01 de julio de 2019, rechaza incidente de abandono del procedimiento. Se considera que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a una de las partes interrumpe el plazo de abandono.
Resumen
• Datos básicos del caso
Rol Nº 16.551-2018. Sentencia de reemplazo de la Corte Suprema, Tercera Sala, de 1 de julio de 2019.
• Antecedentes procesales relevantes
Se interpone incidente de abandono del procedimiento por la parte demandada, el cual es acogido por el tribunal de primera instancia. Apelada esta resolución, la Corte Suprema revoca la decisión y rechaza el incidente.
• Hechos establecidos
- La última gestión útil según el incidentista (demandado) fue el 17 de agosto de 2017, fecha en que se recibió la causa a prueba.
- La parte demandante se notificó expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba.
- El demandado promovió el incidente de abandono del procedimiento el 12 de marzo de 2018.
- La demandante, tras notificarse del auto de prueba el 14 de febrero de 2018, ofreció prueba testimonial y rindió prueba documental.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
¿La notificación a una de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba constituye una gestión útil para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento, aunque no se haya notificado a todas las partes?
• Argumentos de las partes
- Incidentista (demandado): La última gestión útil fue el 17 de agosto de 2017. La notificación a la demandante no es útil porque se requería notificar a ambas partes para avanzar a la siguiente etapa del proceso. El plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ha sido superado.
- Parte demandante: La notificación del auto de prueba a una de las partes y las actuaciones posteriores...
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