Corte Suprema - Rol 3034-2018

JOSE PEDRO SOLARI GARCIA COMERCIAL IMPORTADORA, EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA EIRL / ZARHI TROY ANDRES ENRIQUE ALCALDE DE ILTMA. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por José Pedro Solari García Comercial, Importadora, Exportadora y Distribuidora EIRL contra la Municipalidad de Ñuñoa.

Resumen

• Datos básicos del caso:
Reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por José Pedro Solari García Comercial, Importadora, Exportadora y Distribuidora EIRL contra la Municipalidad de Ñuñoa, Rol N° 26.517-2018.

• Antecedentes procesales relevantes:
La reclamante impugna el Oficio Ordinario N° 1.300/547 de 21 de marzo de 2017 que rechazó la solicitud de invalidación del Decreto Alcaldicio N° 161 de 3 de febrero de 2018. El reclamo fue rechazado por el Decreto N° 817 de 2 de junio de 2017. El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

• Hechos establecidos:
El tribunal del fondo tuvo por acreditado que las multas impuestas al reclamante durante la vigencia del contrato de prestación de servicios no fueron impugnadas oportunamente. Respecto del desalojo, los sentenciadores de la instancia establecieron que dicha alegación carecía de exactitud y certeza.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
Procedencia de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante contra la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal.

• Argumentos de las partes:
La reclamante alega:

  • En el recurso de casación en la forma, la causal de nulidad del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por falta de análisis sobre las multas impuestas por el Decreto Alcaldicio N°137 de 3 de febrero de 2017, que puso término anticipado al contrato de arrendamiento. Afirma que este decreto carece de motivación y viola su derecho al debi...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Registrarse
Ingresa tu información para crear una cuenta
O continuar con
¿Ya tienes una cuenta?

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora