Corte Suprema - Rol 10583-2019
GÓMEZ/FUCHSLOCHER
Abstracto
La Corte Suprema de Chile declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia que acogió la demanda de reivindicación, confirmando la orden de restitución del inmueble.
Resumen
• Datos básicos del caso
Procedimiento ordinario caratulado “Gómez Ruiz Juan Carlos con Fuchslocher España Margot Lidia y otro”, Rol N°2929-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno.
• Antecedentes procesales relevantes
La demandada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado, acogiendo la demanda de reivindicación y ordenando la restitución del inmueble, dejando la determinación de frutos y deterioros para la etapa de ejecución, sin costas.
• Hechos establecidos
—
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Configura la sentencia un vicio de contener consideraciones contradictorias que amerite la casación en la forma?
- ¿Se configura error de derecho al desconocer la calidad de poseedor del derecho real de usufructo y rechazar la excepción de prescripción adquisitiva opuesta a la acción de reivindicación?
• Argumentos de las partes
Recurrente (casación en la forma): La sentencia contiene consideraciones contradictorias, ya que niega la posesión del derecho de usufructo para efectos de la prescripción adquisitiva, pero la reconoce para acoger la acción reivindicatoria. Esto vulnera el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo código.
Recurrente (casación en el fondo): Se infringieron los artículos 702, 708, 717, 920, 2500, 2510 y 2511 del Código Civil. El recurrente alega ser poseedor del derecho real de usufructo sobre el inmueble, basándose en una promesa de compraventa y la pos...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.