Corte Suprema - Rol 15696-2019
ÁLVAREZ BARRÍA VIVIANA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI.(II)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el Código del Trabajo aplica a personas contratadas a honorarios por la administración pública si sus funciones se realizan bajo subordinación, fuera del marco del artículo 4 de la Ley 18.883.
Resumen
• Datos básicos del caso
Autos RIT O-231-2018, RUC 1840110314-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante, doña Viviana Álvarez Barría, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La sentencia impugnada es de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda interpuesta por doña Viviana Álvarez Barría en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- La demandante interpuso recurso de nulidad contra esa sentencia.
- La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad.
- La demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos
La sentencia de primera instancia dio por establecido que la actora desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 20 de marzo de 2018 se desempeñó mediante múltiples contratos a honorarios para realizar funciones de contadora en los programas CASH-CECI-PMI del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de convenios celebrados con ese organismo público. Se dio por asentado que la actora desempeñaba sus funciones en una oficina asignada por la demandada, en dependencias de su pertenencia, con computador, teléfono y credencial entregados por ella, bajo la jefatura de la subdirectora técnica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Coordinadora reg...
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