Corte Suprema - Rol 104662-2020
LUIS ARMANDO ORELLANA MARTINEZ
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación, confirmando la decisión que validó la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir una compraventa con cláusulas contradictorias sobre usufructo, al ser inadmisible la inscripción por vicios en el título.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el rechazo de la reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces.
• Antecedentes procesales relevantes
El reclamante interpuso reclamación contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a inscribir una escritura de compraventa. Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazaron la reclamación. El reclamante interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
El 3 de enero de 1995, Luis Armando Orellana Martínez compró a Luis Antonio González Gallardo la nuda propiedad de un inmueble, constituyendo a favor de este último un usufructo vitalicio.
El Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción por contradicción entre las cláusulas segunda y sexta de la escritura, donde se pacta la venta de la nuda propiedad y la constitución de un usufructo vitalicio por el comprador a favor del vendedor.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
¿Actuó correctamente el Conservador de Bienes Raíces al negarse a inscribir la escritura de compraventa debido a la contradicción entre las cláusulas segunda y sexta, y si dicha negativa vulnera los artículos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 588, 951, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil?
• Argumentos de las partes
El recurrente (reclamante) argumenta que el Conservador de Bienes Raíces vulneró los artículos...
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