Corte Suprema - Rol 130997-2020

INGENIERÍA INTEGRAL FRAY JORGE S.A./MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) (LTE)

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, al no acreditarse infracción a las normas reguladoras de la prueba ni al artículo 1545 del Código Civil.

Resumen

• Datos básicos del caso
Juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado "Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. con Municipalidad de Peñalolén", Rol N° 130.997-2020, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes
La parte demandante (Ingeniería Integral Fray Jorge S.A.) deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

• Hechos establecidos

  1. La Municipalidad de Peñalolén adjudicó a Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. la construcción del “Centro Ceremonial Pueblos Originarios en Peñalolén” por $2.640.071.295, con un plazo de ejecución de 210 días, mediante contrato a suma alzada.
  2. La entrega del terreno se realizó el 15 de diciembre de 2015, existiendo una toma ilegal en el 10% del terreno, conocida por el demandante al momento de la licitación. Los asentamientos fueron retirados en septiembre de 2016.
  3. En junio de 2016, se solicitó un aumento de plazo, extendiéndose en 160 días, fijando como nueva fecha de término el 16 de diciembre de 2016, fecha en la que el contratista solo había cumplido el 30% de las obras.
  4. Se realizaron modificaciones al proyecto, como el emplazamiento de un baño y la altura de las luminarias, por requerimiento de la DGAC.
  5. La Municipalidad de Peñalolén, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1300/5640 de 19 de diciembre de 2016, puso término anticipado al contrato.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si la sentencia ...

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