Civil - Rol C-4459-2017
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MORALES
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Chillán acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, declarando prescrita la acción emanada de los pagarés. Fundamenta su decisión en el transcurso del plazo de prescripción de un año desde el vencimiento de las cuotas impagas.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 1° Juzgado Civil de Chillán
- Rol: C-4459-2017
- Caratulado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada/Morales
- Fecha: 1 de marzo de 2019
• Antecedentes procesales relevantes
- El 6 de noviembre de 2017, Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada (Oriencoop) interpone demanda ejecutiva en contra de Ana Luisa Morales Carrillo, por la suma de $889.868 más intereses, fundada en dos pagarés.
- El 23 de noviembre de 2018, la ejecutada opone excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, según el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
- El 18 de febrero de 2019, el ejecutante se allana a la excepción opuesta por la ejecutada.
- El 25 de febrero de 2019, el tribunal declara admisibles las excepciones opuestas y cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados
- La demandante es titular de los siguientes pagarés:
* Pagaré N° 06-030-0028352-5, por $1.049.792, pagadero en 36 cuotas mensuales.
* Pagaré N° 06-030-0029405-5, por $321.284, pagadero en 24 cuotas mensuales. - Respecto al primer pagaré, se pagaron 22 cuotas, adeudándose desde la cuota 23, con vencimiento el 21 de julio de 2017, un total de $658.532 en capital más inter...
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