Civil - Rol V-20-2019
MUÑOZ/
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles rechaza la solicitud de rectificación de inscripciones de herencia y posesión efectiva, presentada por la heredera, indicando que debe ejercerse la acción de petición de herencia según el artículo 1264 del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles
- Rol: V-20-2019
- Caratulado: MU OZ/Ñ
- Fecha: 2 de septiembre de 2019
- Materia: Reclamación por negativa del Conservador de Bienes Raíces y solicitud de rectificación de inscripciones.
• Antecedentes procesales relevantes
- Doña Brenda Luz Muñoz Muñoz, representada por la abogada Silvana Eugenin Ulloa, solicita la rectificación de la inscripción especial de herencia y de la posesión efectiva, ambas de 1998, respecto de un inmueble inscrito en 1988, debido a un error al incluir a doña Agustina Araneda Silva (madre de la causante) como heredera, existiendo descendientes.
- El Conservador de Bienes Raíces, Luis Blanco Medina, informa que rehusó la rectificación solicitada por ser legalmente inadmisible, ya que está prohibido al Conservador practicar cancelaciones de oficio y las inscripciones se realizaron en cumplimiento de una resolución judicial.
• Hechos acreditados
- Doña Verónica Luz Muñoz Araneda falleció en noviembre de 1989.
- Doña Brenda Luz Muñoz Muñoz es hija única de la fallecida Verónica Luz Muñoz Araneda.
- En 1988, José Muñoz Pincheria y Agustina Araneda Silva transfirieron un inmueble en partes iguales a sus hijas Verónica y Eva M...
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