Civil - Rol C-661-2019
SOCIEDAD ALTAMIRA GESTION INMOBILIARIA LIMITADA/ENCINA
Abstracto
El Primer Juzgado de Letras de Iquique rechaza las excepciones opuestas por la demandada y acoge la demanda ejecutiva de cobro de pagaré, ordenando seguir adelante con la ejecución para el pago de la deuda, al considerar que el título tiene mérito ejecutivo.
Resumen
• Datos básicos del caso:
Demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por SOCIEDAD ALTAMIRA GESTIÓN INMOBILIARIA contra ALICIA PAMELA DEL CARMEN ENCINA SILVA, basada en el Pagaré N° 028/2017 por $881.281, con fecha de vencimiento 27 de diciembre de 2018.
• Antecedentes procesales relevantes:
La demandada se opone a la ejecución alegando falta de capacidad del demandante (art. 464 N° 2 CPC) y falta de requisitos del título ejecutivo (art. 464 N° 7 CPC). La ejecutante solicita el rechazo de las excepciones.
• Hechos acreditados:
- La firma de la demandada en el pagaré fue autorizada por notario.
- El impuesto de timbres y estampillas fue pagado.
- La demandada facultó a la demandante para completar el pagaré.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- ¿Acreditó la demandante su capacidad y personería para demandar?
- ¿Cumple el pagaré con los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva, en relación con el pago del impuesto de timbres y la autorización notarial?
• Argumentos de las partes:
*Demandante (SOCIEDAD ALTAMIRA GESTIÓN INMOBILIARIA):
Acredita la personería de su representante y la vigencia de la sociedad. El pagaré cumple con los requisitos legales, incluyendo el pago de impuestos y la autorización notarial de la firma. La ejecutada fue informada de...
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