Civil - Rol V-62-2019

CORNEJO/

Abstracto

El 30° Juzgado Civil de Santiago acoge la solicitud de rectificación de posesión efectiva, excluyendo a una heredera declarada presuntamente fallecida con anterioridad a la causante. Se aplica el artículo 961 del Código Civil sobre capacidad para suceder.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de rectificación de posesión efectiva de Carmen Moreno Cornejo, Rol V-62-2019, 30° Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes: Carmen Lucy Cornejo Peñafiel solicita modificar la posesión efectiva de Carmen Moreno Cornejo, excluyendo a Adriana Gudelia Micaela Cornejo Peñafiel como heredera. La solicitud original de posesión efectiva se otorgó en 2011. En 2015, Lucio René Sanjines Cornejo solicitó incluir a Adriana Gudelia Micaela Cornejo Peñafiel como heredera, lo que fue acogido. Posteriormente, se declaró la muerte presunta de Adriana Gudelia Micaela Cornejo Peñafiel, fijándose como fecha de fallecimiento el 15 de agosto de 1947. El Registro Civil rechazó la solicitud administrativa de rectificación, remitiendo a los tribunales de justicia.
• Hechos acreditados: Fallecimiento de Carmen Moreno Cornejo el 12 de noviembre de 2010. Otorgamiento original de la posesión efectiva a favor de Carmen Lucy Cornejo Peñafiel y Rosa Inés Cornejo Peñafiel. Declaración de muerte presunta de Adriana Gudelia Micaela Cornejo Peñafiel, con fecha de fallecimiento presuntiva anterior al fallecimiento de la causante.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia de la rectificación de la posesión efectiva para excluir a una perso...

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