Civil - Rol V-117-2020
PUERTO KLOCKER SPA/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Osorno rechaza el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces, quien se negó a inscribir una compraventa por constituir una comunidad en un loteo agrícola, infringiendo el Decreto Ley N° 3.516 que prohíbe el cambio de destino a fines urbanos o habitacionales.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno (CBR) por la negativa a inscribir la compraventa del Lote N° 54 del Condominio Puerto Clocker, ubicado en Puerto Octay. El reclamante es INMOBILIARIA PUERTO CLOCKER SpA y los compradores son FRANCISCO JAVIER EBEL FERNANDEZ y MARIE KATHERINE BORAGK DONIEZ. La causa es V-117-2020 del 1º Juzgado de Letras de Osorno. Fecha: 1 de Octubre de 2020.
• Antecedentes procesales relevantes: La Inmobiliaria Puerto Clocker SpA reclama contra la negativa del CBR de Osorno a inscribir la compraventa del Lote N° 54 a Francisco Javier Ebel Fernandez y Marie Katherine Boragk Doniez, quienes compraron en comunidad. El CBR justificó su negativa argumentando que la pluralidad de compradores genera una comunidad o condominio sobre un loteo agrícola, infringiendo el Decreto Ley N° 3.516.
• Hechos acreditados: La sociedad INMOBILIARIA PUERTO CLOCKER SpA vendió a FRANCISCO JAVIER EBEL FERNANDEZ y a MARIE KATHERINE BORAGK DONIEZ, quienes compraron en comunidad, el Lote N° 54 del Condominio Puerto Clocker. El CBR de Osorno se negó a inscribir la compraventa. El loteo se rige por el Reglamento inscrito a fojas mil ciento treinta y ocho número setecientos setenta y ocho del Registro de Hipotecas del año dos mil diecinueve...
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