Civil - Rol C-12208-2020
BANCO FALABELLA/ZÚÑIGA
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Puente Alto rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada en un juicio ejecutivo, por estimar que la firma notarial cumple con los requisitos legales, ordenando proseguir con la ejecución y condenando en costas.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1º Juzgado Civil de Puente Alto.
- Rol: C-12208-2020.
- Caratulado: BANCO FALABELLA/Z IGAÚÑ.
- Fecha: 3 de mayo de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes:
- 7 de septiembre de 2020: Banco Falabella S.A. interpone demanda ejecutiva contra Carolina del Carmen Zúñiga Cárdenas, solicitando mandamiento de ejecución y embargo por $2.763.225, más intereses y costas.
- 23 de marzo de 2021: Se notifica a la demandada según el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
- 25 de marzo de 2021: La demandada opone excepciones del artículo 464 N°7 y N°11 del Código de Procedimiento Civil.
- 30 de marzo de 2021: El banco actor evacúa el traslado, respondiendo a las excepciones.
- 5 de abril de 2021: El tribunal declara admisible la excepción del artículo 464 N°7 e inadmisible la del N°11, citando a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados:
- El Banco Falabella es dueño de un pagaré N°20-080-000094-6, suscrito el 5 de mayo de 2017, por $5.208.121, pagadero en 48 cuotas mensuales.
- La demandada dejó de pagar las cuotas a partir de octubre de 2019 (cuota N°28), adeudando $2.763.225 más intereses.
- La firma de la demandada en el pagaré fue autorizada por el Notario Público suplente, don Roberto Puga Pino.
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