Civil - Rol V-5-2021
ANTILEF/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Villarrica acoge la solicitud de cancelación de inscripción en el Registro Público de Tierras Indígenas, declarando que el Lote 2-A, propiedad de Ermo Ariel Antilef Nirian, no es tierra indígena, primando el criterio de la ley sobre informes administrativos.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de cancelación de inscripción en el Registro Público de Tierras Indígenas del Lote 2-A, propiedad de don Ermo Ariel Antilef Nirian, ubicado en la comuna de Villarrica. Rol N° V-5-2021, Juzgado de Letras de Villarrica. Fecha: 3 de mayo de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: Don Marcelo Eduardo Neculman Muñoz, abogado, en representación de don Ermo Ariel Antilef Nirian, presenta la solicitud. Se acompaña documentación que respalda la solicitud, incluyendo títulos de propiedad, informes de CONADI y sentencia previa en caso similar. Se decreta y luego se deja sin efecto una medida para mejor resolver. Los autos quedan para fallo.
• Hechos acreditados: El Lote 2-A formó parte de la Hijuela N°2, adjudicada a doña Hortensia Hernández Hernández, quien no era indígena. CONADI inicialmente informó que la Hijuela N°2 no era tierra indígena, pero luego inscribió el Lote 2-A en el Registro Público de Tierras Indígenas. Un tribunal en un caso similar (Rol V-105-2019) ordenó la cancelación de una inscripción similar realizada por CONADI.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el Lote 2-A debe ser considerado tierra indígena y, en consecuencia, si procede la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Tierras Indígenas...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.