Civil - Rol V-84-2021
ÁVILA/
Abstracto
El 3er Juzgado Civil de Temuco se declara incompetente para autorizar la enajenación de un inmueble ubicado en Toltén, ya que conforme al artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia recae en el juez del lugar donde se encuentra el bien.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización para enajenar bien raíz del pupilo Jorge Alejandro Zambrano Avila, presentada por su curadora, Edelmira Candelaria Avila Bustos, ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, Rol V-84-2021. El inmueble está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Nueva Toltén. La curadora fundamenta la solicitud en las necesidades alimenticias, médicas y de vestuario del pupilo. Existe una oferta de compra por $30.000.000 de pesos. El inmueble fue adquirido a título gratuito.
• Antecedentes procesales relevantes: Edelmira Candelaria Avila Bustos fue designada curadora general (dativa) de Jorge Alejandro Zambrano Avila en causa Rol N° 9651-2009 del Juzgado de Nueva Imperial. La sentencia que la designó como curadora está firme y ejecutoriada.
• Hechos acreditados: (No se detallan en la resolución, se dan por establecidos los hechos invocados en la solicitud).
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el 3° Juzgado Civil de Temuco es competente para autorizar la enajenación de un inmueble ubicado en Toltén.
• Argumentos de las partes: La curadora solicita la autorización para enajenar el inmueble, argumentando que el pupilo tiene necesidades alimenticias, médicas y de vestuario que se pretenden solventar con la venta. Señala que l...
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