Civil - Rol C-319-2016
ANTIÑANCO/AGUILERA
Abstracto
El Juzgado de Letras de Panguipulli rechaza la demanda de cese de goce gratuito y adjudicación en cosa común, al no acreditarse el goce exclusivo del inmueble por parte de la demandada, sino por los demandantes. Se funda en el artículo 1698 del Código Civil y la Ley 19.253.
Resumen
• Datos básicos del caso:
Rol C-319-2016, caratulado "ANTI ANCO/AGUILERA", del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.
• Antecedentes procesales relevantes:
Doña Inés Jimena Aguilera Fernández, en representación de don Carlos Gonzalo Aguilera Fernández (interdicto por demencia), y don Patricio Marcelo Antiñanco Quechupán demandan a doña Patricia Alejandra Aguilera Molina el cese de goce gratuito en cosa común y adjudicación/asignación de uso y goce, en procedimiento especial indígena. La demandada solicita el rechazo de la demanda.
• Hechos acreditados:
- La sucesión quedada al fallecimiento de doña Clara Molina Ávila es dueña de los derechos en el sitio número diez de la manzana número diecinueve de la Población Coñaripe, Panguipulli.
- Son comuneros del inmueble doña Patricia Alejandra Aguilera Molina, don Carlos Gonzalo Aguilera Fernández, doña Inés Jimena Aguilera Fernández y don Patricio Marcelo Antiñanco Quechupán.
- Doña Antonia Ruiz Molina vendió sus derechos hereditarios a doña Inés Jimena Aguilera Fernández.
- Doña Patricia Alejandra Aguilera Molina vendió el 50% de sus derechos a don Patricio Marcelo Antiñanco Quechupán.
- La demandada reside en Lican Ray y no goza del inmueble.
- Los demandantes ocupan el inmueble.
• Cuestiones jurídicas sometidas ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.