Civil - Rol V-199-2020
PALMA/
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Viña del Mar rechaza la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien raíz, al considerar improcedente la aplicación del artículo 138 bis del Código Civil, dado que la solicitante se encuentra divorciada, debiendo proceder conforme a los artículos 150 y 1781 del mismo código.
Resumen
• Datos básicos del caso: Querda Emelina Palma Traro solicita autorización judicial para enajenar un bien raíz adquirido bajo el régimen de separación parcial de bienes, alegando negativa injustificada de su cónyuge, Juan Alejandro González Urrutia, a consentir en la venta. La propiedad está ubicada en Pasaje Coaripe N°130, Villa Rukán, Viña del Mar.
• Antecedentes procesales relevantes: La solicitante funda su petición en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 138 bis del Código Civil.
• Hechos acreditados: (i) Querda Emelina Palma Traro es dueña del inmueble individualizado. (ii) El inmueble fue adquirido por compraventa el 28 de febrero de 2002 a Cooperativa Abierta de Vivienda Provicoop Limitada. (iii) Querda Emelina Palma Traro y Juan Alejandro González Urrutia contrajeron matrimonio el 31 de diciembre de 1973, bajo el régimen de sociedad conyugal, matrimonio que fue disuelto por divorcio decretado el 9 de noviembre de 2012, subinscrito el 4 de enero de 2013. (iv) Existe una promesa de compraventa del inmueble celebrada el 24 de julio de 2020 entre Querda Emelina Palma Traro y Ricardo Manuel Romero Riquelme y otra.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Procede autorizar judicialmente a Querda Emelina Palma Traro para enajenar el inmueble...
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