Civil - Rol V-126-2021
GARCÉS/
Abstracto
El 1º Juzgado Civil de Concepción aprueba información para perpetua memoria, permitiendo a María Teresa Garcés Jara acreditar la adquisición y posesión de una sepultura familiar en el Cementerio de Chiguayante, ante la falta de registros formales.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de María Teresa Garcés Jara para aprobar información para perpetua memoria sobre la adquisición de una sepultura. Rol: V-126-2021, 1º Juzgado Civil de Concepción, 1 de octubre de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: María Teresa Garcés Jara solicita se admita información para perpetua memoria de los testigos que individualiza, sobre los siguientes hechos: Adquisición de la sepultura ubicada en el patio 04, N°70, folio 514 del Registro 3, medida 0.90 por 2.20, por su madre, doña Teresa de Jesús Jara Jara, hace 50 años aproximadamente, con ocasión del fallecimiento de don Carlos Enrique Garcés Oliva (hermano de su padre); Sepultación de don Carlos Enrique Garcés Oliva, fallecido el 23 de diciembre de 1976, en dicho terreno; Falta de registro detallado de los propietarios de los terrenos por parte de la administración del Cementerio, a cargo de la Iglesia Católica en la época de adquisición.
• Hechos acreditados: Los testigos Hilda del Carmen Garcés Jara y Luis Alejandro Garcés Jara declaran que María Teresa Garcés Jara es dueña de un terreno en el Cementerio de Chiguayante, patio 4, tumba N°70, folio 514, que su madre le dejó en vida. En dicha tumba está enterrado su tío Carlos Enríquez Garcés Oliva. La administración del cementerio est...
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