Civil - Rol V-185-2021
ECHAVARRI/
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Temuco rechaza la solicitud de alzamiento de medida precautoria presentada por Tomás Echavarri Fernández, al considerar que la vía no contenciosa no es idónea y podría afectar derechos de terceros. La medida precautoria fue dictada en un juicio arbitral anterior.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1° Juzgado Civil de Temuco.
- Rol: V-185-2021.
- Caratulado: ECHAVARRI/.
- Fecha: 2 de noviembre de 2021.
- Solicitante: Tomás Echavarri Fernández, representado por el abogado Álvaro Santos Díaz.
• Antecedentes procesales relevantes:
- Tomás Echavarri Fernández fue codemandado en un procedimiento arbitral (Rol N° 281-2013) por incumplimiento de contrato, seguido por Jorge Andrés Valenzuela Mora contra Echavarri y Ricardo Gonzalo y Rodrigo Javier García Aguilera.
- El juez árbitro, Christián Hormazábal Wagner, rechazó la demanda contra Echavarri.
- Los otros demandados apelaron (Rol N° 1157-2015), y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo en cuanto acogió la demanda contra Ricardo y Rodrigo García Aguilera, rechazándola respecto de Echavarri.
- Los demandados vencidos interpusieron recurso de casación en el fondo (Rol N° 40.673-2016), el cual fue rechazado por la Excma. Corte Suprema, quedando firme la sentencia arbitral.
- En el juicio arbitral se había decretado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre un bien raíz de Echavarri.
• Hechos acreditados:
- Existencia de la medida precautoria inscrita a fojas 11422 vta. N° 5706 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del...
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