Civil - Rol C-933-2018
BANCO FALABELLA/MILLA
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de Ovalle acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el demandado, fundada en el transcurso de más de un año desde la exigibilidad de la obligación (por cláusula de aceleración) hasta la notificación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Juzgado: 2º Juzgado de Letras de Ovalle
- Rol: C-933-2018
- Caratulado: BANCO FALABELLA / MILLA
- Fecha: 2 de mayo de 2022
• Antecedentes procesales relevantes
- El 24 de septiembre de 2018, BANCO FALABELLA S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de NATALIO ALFREDO MILLA LÓPEZ, basada en un pagaré.
- El 30 de diciembre de 2019, el ejecutado se notifica expresamente y opone la excepción de prescripción (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil).
- El 21 de septiembre de 2020, el tribunal declara admisible la excepción y la recibe a prueba.
- El 28 de marzo de 2022, se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados
- El 28 de junio de 2016, NATALIO ALFREDO MILLA LÓPEZ suscribió un pagaré a favor de BANCO FALABELLA por $15.375.564, pagadero en 60 cuotas.
- El pagaré contiene una cláusula de aceleración que permite al banco exigir el pago total de la deuda ante el simple retardo en el pago de una cuota.
- El banco demandante presentó la demanda ejecutiva el 24 de septiembre de 2018, exigiendo el pago total de la deuda.
- La notificación de la demanda al ejecutado se realizó el 8 de enero de 2020.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Determinar si la acción e...
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