Civil - Rol V-27-2023
MILANCA/
Abstracto
El Juzgado de Osorno rechaza el reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir la renuncia de gananciales de un inmueble adquirido bajo el artículo 41 de la Ley 18.196, al considerarlo un bien social.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir escritura pública de renuncia de gananciales. La solicitante es doña Gloria Del Carmen Milanca Soto, representada por la abogada Paula Daniela Catalán Pérez. La escritura de renuncia de gananciales fue otorgada el 17 de julio de 2020 ante el Notario Harry Winter Aguilera.
• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta reclamo ante el Juzgado en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir la escritura de renuncia de gananciales.
• Hechos acreditados: Doña Gloria Del Carmen Milanca Soto contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal el 21 de agosto de 1986. El matrimonio se disolvió por divorcio, según sentencia del Juzgado de Familia de Osorno del 15 de octubre de 2008. Doña Gloria Del Carmen Milanca Soto adquirió un inmueble en 2006, estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal, amparada en el artículo 41 de la Ley 18.196. El Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción de la renuncia de gananciales, reiterando reparo anterior que indica que el inmueble fue adquirido bajo el artículo 41 de la Ley 18.196, por lo que se considera un bien social.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si es procedent...
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