Civil - Rol V-232-2023
MIRANDA/
Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de 1 de julio de 2024, acoge reclamo judicial ordenando al Conservador de Bienes Raíces rectificar inscripción de posesión efectiva, incluyendo a heredera omitida, al no haberse transferido el inmueble a terceros.
Resumen
• Datos básicos del caso:
Reclamo judicial para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago modificar la inscripción de la posesión efectiva de Juan Manuel Miranda Ponce, incluyendo a Gloria del Carmen Miranda Poblete como heredera omitida.
• Antecedentes procesales relevantes:
Gloria del Carmen Miranda Poblete deduce reclamo judicial ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de modificar la inscripción de la posesión efectiva de Juan Manuel Miranda Ponce. El Conservador argumenta que la modificación debe ser ordenada judicialmente tras la inscripción de la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia.
• Hechos acreditados:
- Juan Manuel Miranda Ponce falleció el 30 de mayo de 2020.
- Inicialmente, la posesión efectiva se concedió a Henry Mauricio Miranda Gatica, Henry Uberlinda Miranda Gatica, Jaqueline Ivette Miranda Gatica (hijos) y Matilde las Mercedes Gatica Gatica (cónyuge).
- Se realizó la inscripción especial de herencia.
- Posteriormente, se rectificó la posesión efectiva incluyendo a Gloria del Carmen Miranda Poblete como hija y heredera.
- El Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción de la rectificación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
Determinar si procede ordenar al Conservador de Bien...
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