Civil - Rol V-85-2022
HERRERA/
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de San Antonio, en fallo del 1 de agosto de 2024, acoge solicitud de autorización judicial para que curadora cumpla promesa de compraventa suscrita por interdicta, argumentando que la decisión de enajenar se tomó antes de la interdicción y parte del precio fue pagado.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2° Juzgado de Letras de San Antonio
- Rol: V-85-2022
- Caratulado: HERRERA/
- Fecha: 1 de agosto de 2024
- Demandante: YOLANDA DE LAS MERCEDES HERRERA GARRIDO, en representación de YOLANDA DE LAS MERCEDES GARRIDO SOTO (interdicta).
- Demandado: No especificado.
• Antecedentes procesales relevantes
- El 3 de agosto de 2022, YOLANDA DE LAS MERCEDES HERRERA GARRIDO solicita autorización judicial para enajenar un bien raíz que su madre, YOLANDA DE LAS MERCEDES GARRIDO SOTO (interdicta), prometió vender antes de ser declarada interdicta.
- La solicitante es la curadora de su madre, quien fue declarada interdicta en causa Rol V-362-2017 del 21° Juzgado Civil de Santiago.
- Se acompañan documentos, incluyendo la promesa de compraventa, certificado de interdicción, sentencia de interdicción y copia de inscripción del inmueble.
• Hechos acreditados
- YOLANDA DE LAS MERCEDES GARRIDO SOTO celebró contrato de promesa de compraventa con FRANCISCO RICARDO HERRERA MORENO el 15 de junio de 2010.
- El precio de venta era de $7.500.000, de los cuales se pagaron $5.000.000 al momento de la firma y el saldo de $2.500.000 fue pagado posteriormente y destinado a gastos médicos de la interdicta.
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