Civil - Rol C-5240-2023
CONCHA/SERVICIO DE SALUD ÑUBLE-HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Chillán, en sentencia de 3 de febrero de 2025, rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida contra el Servicio de Salud Ñuble, al no acreditarse la existencia de un cuerpo extraño atribuible a una negligencia médica.
Resumen
• Datos básicos del caso: Demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Demandante: Erika Patricia Concha Troncoso. Demandado: Servicio de Salud Ñuble, representado por la Directora del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, Luz María Morán Ibáñez. Tribunal: 2° Juzgado Civil de Chillán. Rol: C-5240-2023. Fecha: 3 de febrero de 2025.
• Antecedentes procesales relevantes: La demandante interpone demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. El Servicio de Salud Ñuble contesta la demanda oponiendo excepción de prescripción y solicitando el rechazo de la acción. Se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Se rinde prueba documental y testimonial.
• Hechos acreditados: Se acreditó que Erika Concha Troncoso fue sometida a una cesárea de urgencia el 19 de diciembre de 2014 en el Hospital Herminda Martín de Chillán. En septiembre de 2021, una resonancia magnética reveló un artefacto de susceptibilidad magnética en la región centro abdominal, que podría corresponder a un cuerpo extraño metálico intestinal. Una radiografía de la misma fecha mostró una imagen densa lineal en la excavación pelviana. Sin embargo, una radiografía de julio de 2023 no mostró evidencia de cuerpo extraño.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Deter...
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