Civil - Rol V-276-2024
ANONIMIZADO
Abstracto
El 1º Juzgado Civil de Temuco rechaza la solicitud de cambio de nombre de menor de edad, al no acreditarse menoscabo moral ni cumplimiento del plazo de cinco años de ser conocida con el apellido deseado. Se considera la falta de madurez de la menor para comprender los alcances de la solicitud.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de rectificación de partida de nacimiento y cambio de nombre de FLORENCIA ROJAS LOPEZ a FLORENCIA PEREZ LOPEZ, presentada ante el 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol V-276-2024. La solicitante es IRMA, madre de la menor, actuando en su representación. Fecha de la sentencia: 3 de marzo de 2025.
• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta la solicitud, se rinde información sumaria de testigos, se publica el extracto de la solicitud, se recibe informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y se dicta autos para fallo.
• Hechos acreditados: FLORENCIA nació el NUM002 de 2017. El padre, GUSTAVO, la reconoció el 21 de abril de 2017. La madre argumenta que FLORENCIA no se identifica con el apellido paterno ROJAS, prefiere el apellido PEREZ (de su padrastro, RICARDO) y es conocida socialmente como FLORENCIA PEREZ LOPEZ. En su escuela de fútbol, solo se usa su nombre, sin el apellido ROJAS, lo que evidencia su desapego al padre biológico.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede autorizar el cambio de apellido de la menor FLORENCIA ROJAS LOPEZ a FLORENCIA PEREZ LOPEZ, conforme a la Ley 17.344.
• Argumentos de las partes: La solicitante (madre) alega que se cumplen los requisitos del artículo 1° de la Ley 17.344, ya que...
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