Civil - Rol V-85-2024
ALVARADO/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Río Negro, en sentencia del 3 de marzo de 2025, rechaza la solicitud de rectificación de cabida de un inmueble rural, al considerar que la solicitante carece de legitimación para actuar en representación de la comunidad de propietarios y que la rectificación implicaría un acto de disposición prohibido por la Ley Indígena 19.253.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de rectificación de cabida y deslindes de un inmueble rural ubicado en Hijuela Número diecisiete, San Pedro, Comuna de Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. El inmueble tiene una superficie de 88,65 hectáreas y está singularizado en el plano número X-2-7970 S.R. La solicitante es doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, quien comparece en representación de la comunidad de copropietarios. El demandado es el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. La causa tiene el rol V-85-2024 del Juzgado de Letras de Río Negro. La fecha de la sentencia es 3 de marzo de 2025.
• Antecedentes procesales relevantes: Doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, representada por el abogado Juan Pablo Hernández Sáez, presenta una solicitud de rectificación de cabida y deslindes de un inmueble rural, debido a una diferencia entre la cabida registral del Lote C (4,72 ha) y la superficie real determinada por un levantamiento topográfico (0,45 ha). El Conservador de Bienes Raíces de Río Negro rechazó en dos oportunidades la inscripción de la escritura de rectificación, argumentando que, al ser un título originario de la Ley 2695 (regularización de la pequeña propiedad raíz), y no habiendo inconsistencias de cabida según el plano archivado, no era posible proceder a...
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