SII - Oficio N°4988 (27-08-1975)
Oficio N°4988 (27-08-1975) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la base imponible del Impuesto Adicional en remesas al exterior por concepto de royalties, intereses, etc., cuando el pago se efectúa en moneda nacional y la renta se pactó en moneda extranjera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 49, del 27 de Junio de 1975, de la Subdirección de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional consulta sobre la base imponible del Impuesto Adicional en las remesas al exterior por concepto de royalties, intereses, remuneraciones, etc., cuando los deudores abonan en la cuenta corriente de sus acreedores una suma en escudos equivalente al valor de la moneda extranjera a la fecha de contabilización, y sobre este valor efectúan la retención respectiva. Se plantea que entre la contabilización y la adquisición efectiva de las divisas podría existir una diferencia por el alza de la moneda extranjera, sobre la cual no se estaría tributando.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la base imponible para el cálculo del Impuesto Adicional cuando existe una diferencia en moneda nacional entre el valor contabilizado inicialmente y la suma efectivamente pagada para adquirir las divisas debido al alza de la moneda extranjera?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los contribuyentes no estarían tributando sobre la diferencia en moneda nacional que se produce entre el valor contabilizado inicialmente y la suma efectivamente pagada para adquiri...
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