SII - Oficio N°6613 (30-10-1975)

Oficio N°6613 (30-10-1975) del SII

Abstracto

El SII aclara que los contribuyentes de locomoción colectiva, taxis y camiones pueden pagar sus pagos provisionales de forma mensual, bimestral, trimestral o cuatrimestral, según Circular N° 14 y 42 de 1975.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 40675, Santiago, 30 de octubre de 1978, del Director Nacional de Impuestos Internos al Tesorero General de la República. Materia: Pagos Provisionales de locomoción colectiva, taxis y camiones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio se refiere a la forma en que los contribuyentes que explotan vehículos de locomoción colectiva, taxis y camiones, deben efectuar sus pagos provisionales mensuales (PPM). Se menciona que algunas Tesorerías Comunales han interpretado que solo se deben recibir pagos acumulados cuatrimestralmente, lo cual no es correcto según la interpretación del SII.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la forma correcta en que las Tesorerías deben recibir los pagos provisionales de los contribuyentes de locomoción colectiva, taxis y camiones: mensual, bimestral, trimestral o solo cuatrimestral?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita un argumento del consultante, sino más bien una observación sobre la práctica de algunas Tesorerías Comunales.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 91, inciso 2°, de la Ley de la Renta, que faculta a estos contribuyentes a pagar sus PPM en forma acumulada cada cuatro mes...

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