SII - Oficio N°7070 (13-11-1975)
Oficio N°7070 (13-11-1975) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de una indemnización por lucro cesante transigida con la Polla Chilena de Beneficencia, confirmando su afectación al Impuesto de Segunda Categoría y al Global Complementario, con posibilidad de reliquidación retroactiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4070, A75, del 13 de octubre de 1975, dirigido a Rosa Valdés de Sontín.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Doña Rosa Valdés de Sontín consulta sobre el régimen tributario aplicable a una indemnización por daño emergente y lucro cesante, transigida con la Polla Chilena de Beneficencia.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es el tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente y lucro cesante recibida?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Se cita el Oficio N° 4.158, de 16 de julio del mismo año, y la Circular N° 19, de 3 de marzo de 1972.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII reitera su criterio de que la Ley sobre Impuesto a la Renta excluye del concepto de "renta" las indemnizaciones por daño emergente, daño moral y accidentes del trabajo. Sin embargo, la indemnización por lucro cesante no está expresamente exceptuada y, por lo tanto, constituye un hecho gravado.
Se argumenta que la indemnización por daño emergente cubre un perjuicio material y no implica un beneficio, justificando su exclusión del concepto de renta. En cambio, la indemnización por lucro cesant...
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