SII - Oficio N°7198 (18-11-1975)
Oficio N°7198 (18-11-1975) del SII
Abstracto
El SII determina que los ingresos por asistencia técnica a cooperativas de vivienda están gravados con el impuesto a los servicios, según el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, independientemente de la existencia de un mandato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1198, del 18 de noviembre de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de ingresos por asistencia técnica a cooperativas de viviendas populares.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto de Viviendas Populares (no individualizado en el original) consulta al SII sobre la tributación de los ingresos que percibe por concepto de asistencia técnica a cooperativas de viviendas populares. Anteriormente, el SII se pronunció sobre una consulta similar de INVICA (Oficio N° 2979, de 2 de julio de 1975), determinando que tales ingresos estaban gravados con el impuesto a los servicios.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la eliminación de los elementos configurativos de un mandato en un nuevo anteproyecto de contrato de asistencia técnica exime a los ingresos percibidos por el Instituto del impuesto establecido en la letra k) del artículo 47 del Decreto Ley N° 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca un pronunciamiento sobre la no aplicación de la letra k) del artículo 47 al nuevo contrato, al haberse eliminado los elementos de mandato.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio...
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