SII - Oficio N°7318 (21-11-1975)

Oficio N°7318 (21-11-1975) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 7318 de 1975, establece que el mutuo o préstamo de consumo de bienes corporales muebles constituye una venta, gravada con IVA según los artículos 2, 8 y 17 de la Ley de Ventas y Servicios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 7318, de 21 de Noviembre de 1975. Se refiere a la tributación del mutuo de bienes corporales muebles con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la situación tributaria, respecto del IVA, del mutuo o préstamo de consumo de bienes corporales muebles que efectúan vendedores afectos al impuesto, respecto de bienes de su giro. Específicamente, se consulta por un préstamo de consumo de cobre refinado que efectuaría la compañía de cobre "Muquiconata" a la Compañía El Salvador, con el objeto de evitar el alto costo que significaría para esta última, asegurar las entregas del producto que El Salvador obligatoriamente debe reservar a ENAMI, en el mismo lugar de su producción.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en el IVA del mutuo o préstamo de consumo de bienes corporales muebles, en particular el cobre refinado.

• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 17 del Decreto Ley 825 y el artículo 41 de su reglamento. Se alude al artículo 799 del Código de Comercio.

• Fundamentos cla...

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