SII - Oficio N°7320 (21-11-1975)
Oficio N°7320 (21-11-1975) del SII
Abstracto
El Oficio del SII aclara que el recargo del 10% al impuesto único de Segunda Categoría, establecido por el D.L. 1.028 de 1975, se aplica a las rentas devengadas entre junio y diciembre de 1975, independientemente de cuándo sean percibidas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.128/75, del 21 de noviembre de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras Públicas. Materia: Recargo del 10% sobre el impuesto único de Segunda Categoría. Referencia: Oficio N° 3344, de 20 de mayo de 1975, de la Dirección General de Obras Públicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección General de Obras Públicas consulta si el recargo del 10% establecido en el artículo 19 del D.L. 1.028, de 1975, que afecta al impuesto único de Segunda Categoría, debe aplicarse a todas las rentas percibidas entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 1975, incluyendo aquellas devengadas con anterioridad a dicho período pero canceladas dentro del mismo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El recargo del 10% al impuesto único de Segunda Categoría se aplica a rentas percibidas entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 1975, incluso si fueron devengadas antes de ese período?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 19 del D.L. 1.028, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1975, y...
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