SII - Oficio N°7361 (24-11-1975)
Oficio N°7361 (24-11-1975) del SII
Abstracto
El SII indica que diferencias de remuneraciones retroactivas deben imputarse a los meses en que se devengaron, tributando según la escala del Impuesto Único de Segunda Categoría vigente en esas fechas, conforme al artículo 20 transitorio de la Ley 18.293.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio sin número, emitido por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha no especificada en el documento, dirigido a la Directora de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras Públicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a diferencias de remuneraciones correspondientes al período 1973-1974, devengadas por funcionarios pero pagadas con retraso y con efecto retroactivo.
• Consultas específicas planteadas al SII
Cómo calcular el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre rentas devengadas en años anteriores pero pagadas con retraso, considerando el efecto retroactivo de los incrementos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante indica que las normas vigentes de la Ley de la Renta no contemplan expresamente una solución para el caso planteado y que no se encontrarían disposiciones legales que afectaran a las rentas del modo indicado, atendido lo establecido en el artículo 10.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículo 20 transitorio de la Ley 18.293, que establece la aplicación de las disposiciones de la nueva ley a las remuneraciones percibidas a partir del 1 de enero de 1975...
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