SII - Circular N°36 (24-03-1976)
Circular N°36 (24-03-1976) del SII
Abstracto
La Circular N° 36 de 1976 del SII instruye sobre la tributación de choferes de taxi no propietarios, estableciendo un impuesto único del 3,5% sobre 2 UTM, recaudado por el propietario del vehículo. Se detallan plazos de pago y tratamiento en el Impuesto Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 36, de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dos versiones: Circular 36a y Circular 36b.
• Contexto normativo y objetivo: Implementación del Decreto Ley N° 1.362, que introduce un nuevo inciso al artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente para choferes de taxi no propietarios de los vehículos que explotan.
• Alcance y ámbito de aplicación: Choferes de taxi que no son propietarios de los vehículos que conducen. Propietarios de vehículos dados en explotación a choferes de taxi.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Tributación de Choferes de Taxi: Los choferes de taxi no propietarios tributarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría, con una tasa del 3,5% aplicada sobre 2 UTM vigentes en el período mensual correspondiente.
- Obligación de los Propietarios del Vehículo: El propietario del vehículo debe recaudar mensualmente el impuesto único y enterarlo en la Tesorería Comunal correspondiente a su domicilio, entre el 12 y el 15 del mes siguiente al de la retención.
- Monto del Impuesto Único: El cálculo del impuesto se debe efectuar sobre una base imponible equivalente a 2 UTM, sin deducciones. El impuesto resultante no se beneficia de crédito alguno.
- Recargo del Impuest...
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