SII - Oficio N°1262 (08-03-1976)
Oficio N°1262 (08-03-1976) del SII
Abstracto
El SII aclara que la rebaja del impuesto de Primera Categoría por contribuciones territoriales exentas se aplica solo a bienes raíces exentos según la Ley 17.235, no a bienes excluidos de tasación, manteniendo el criterio de la Circular 65 de 1976.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número identificado, de fecha 30 de agosto de 1977, con referencia interna I262. Se responde a la solicitud de revisión de la Circular N° 65, de 1976, sobre la rebaja de contribuciones del Impuesto de Primera Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cía. Molinos El Globo solicita una revisión de la Circular N° 65 de 1976, emitida por el SII. Argumentan que las empresas que poseen bienes que no están comprendidos en el avalúo de bienes raíces, pero que sirven de base para determinar la contribución de los bienes raíces, puedan también rebajar del Impuesto de Primera Categoría, por las actividades señaladas en los N°s 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley de la Renta, el monto representativo de la contribución territorial que debería haberse pagado de no estar exentos dichos bienes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible rebajar del Impuesto de Primera Categoría el monto representativo de la contribución territorial que debería haberse pagado por bienes que no están comprendidos en el avalúo de bienes raíces, pero que sirven de base para determinar la contribución de los bienes raíces?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Cía. Molinos El Globo fundamenta su solicitud en los ...
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