SII - Oficio N°1756 (29-03-1976)
Oficio N°1756 (29-03-1976) del SII
Abstracto
El SII define herramientas "livianas" como aquellas manuales o con motor incorporado, operables manualmente en cualquier posición, y "pesadas" como las que requieren apoyo por su peso o volumen para ser operadas. Esta distinción afecta la depreciación según el Art. 31 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1756, del 29 de marzo de 1976, del Director Nacional del SII, dirigido al Director Regional Santiago. Materia: Definición de herramientas pesadas y livianas. Referencia: Oficio N° 08 de la Dirección Regional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional Santiago solicita al SII que defina los conceptos de "herramientas livianas" y "herramientas pesadas" para aplicar los porcentajes de amortización (depreciación) de los bienes del activo inmovilizado, según el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita la definición de los conceptos "herramientas livianas" y "herramientas pesadas".
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se plantea la necesidad de definir los conceptos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su definición en la forma en que se ejecutan los trabajos con las herramientas y si requieren o no apoyo externo para su operación.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII define:
* Herramientas livianas: Herramientas manuales (martillos, lim...
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