SII - Circular N°53 (29-04-1976)
Circular N°53 (29-04-1976) del SII
Abstracto
La Circular N°53 del SII, de 1976, establece criterios para determinar la base imponible de bebidas alcohólicas importadas, detallando el cálculo del impuesto a los alcoholes (TIA) y del IVA, y regulando su traslado desde recintos aduaneros.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°53, de 29 de abril de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Bebidas alcohólicas importadas: determinación de la base imponible, oportunidades de pago del impuesto de la Ley de Alcoholes y traslado desde recintos aduaneros a almacenes particulares de seguridad.
• Contexto normativo y objetivo: Unificar el método para determinar la base imponible y liquidar los impuestos establecidos en los Decretos Leyes N°825 (IVA) y N°826 (Ley de Alcoholes) en las importaciones de bebidas alcohólicas, corrigiendo la aplicación extensiva de la Circular N°37 de 1975.
• Alcance y ámbito de aplicación: Importadores de bebidas alcohólicas envasadas para el consumo.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La base imponible para el TIA se determina sumando al valor aduanero (o valor CIF) los gravámenes aduaneros, y recargando un porcentaje (40% o 50%) como margen de comercialización.
- La base imponible para el IVA se determina sumando al valor aduanero (o valor CIF) los gravámenes aduaneros y el Impuesto de la Ley de Alcoholes.
- Los importadores deben presentar una declaración jurada indicando el porcentaje de bebidas alcohólicas que comercializarán directamente al consumidor y a través de comerciantes.
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